- Entrega de datos
Protocolo de entrega de datos a Autoridades Competentes
Nuestra Política de entrega de información a las Autoridades Competentes
El respeto y la promoción de los derechos humanos, en particular la privacidad y la libertad de expresión, adquieren en el mundo digital una nueva dimensión gracias al uso de las nuevas tecnologías, la Inteligencia Artificial y el protagonismo de los datos a escala global. Tal y como ocurre en otras empresas del sector, en Movistar recibimos requerimientos de información para el desarrollo de investigaciones judiciales o administrativas, pedidos que se refirieren a las comunicaciones de los clientes o usuarios y solicitudes de bloqueo de acceso a ciertos sitios o contenidos. Por ello, la transparencia es un ejercicio imprescindible en un mundo en el que se comparten espacios de responsabilidad a la hora de preservar y garantizar los derechos de las personas.
Normativas que respaldan la entrega de información a Autoridades Competentes
• Constitución Política del Perú:
(artículo 2º inciso 10), 138º y
202º.
• Código Procesal
Penal (D.L N° 957) art. 230° y
ss y 226°. 4 y 234°.
• Ley
que regula el Levantamiento del
Secreto de las comunicaciones
(Ley N° 27697) y modificatorias.
• Ley que regula las
medidas limitativas de derechos
en sede preliminar de la
investigación penal (Ley N°
27379) y modificatorias.
•
Ley de protección de datos
personales (Ley N° 29733) y su
Reglamento (D.S. N°
003-2013-JUS).
• Norma que
regula el uso de los datos
derivados de las
telecomunicaciones para la
identificación, localización y
geolocalización de equipos de
comunicación, en la lucha contra
la delincuencia y el crimen
organizado (Decreto Legislativo
No. 1182)
• Texto único
ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones (D.S
013-93-TCC)
• T.U.O.
Reglamento General de La Ley de
Telecomunicaciones (D.S N°
020-2007-MTC)
• Norma que
establece medidas destinadas a
salvaguardar el derecho de
inviolabilidad y el secreto de
comunicaciones y la protección
de derechos personales, y regula
las acciones de supervisión y
control a cargo de MTC
(Resolución Ministerial N°
111-2009-MTC/03)
•
Reglamento de Organización y
Funciones del MTC (D.S. N°
021-2007-MTC)
• Ley de
Desarrollo de las Funciones y
facultades del OSIPTEL (Ley
27336)
La reserva,
tanto del secreto de las
telecomunicaciones como de la
información personal de nuestros
usuarios y abonados, únicamente
puede ser levantada en los
siguientes casos: a) Cuando
existe un mandato judicial
específico y debidamente
motivado, y; b) En caso exista
consentimiento previo, expreso y
por escrito del abonado o
usuario.
Si nuestra empresa
no cumpliera con cautelar dicha
reserva sería sancionada por
OSIPTEL y por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones,
sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y
penales que pudieran
corresponder.
Toda
solicitud de información
efectuada por parte de la
Autoridad a Movistar es objeto
de un examen previo de
constitucionalidad y legalidad,
antes de que se dé curso al
respectivo requerimiento.
Dentro de dicho
contexto, asumimos la obligación
de guardar estricto secreto de
estas actuaciones, como ordena
el artículo 222 del Código
Procesal Penal. De esta forma,
Movistar cumple con la
obligación de guardar secreto y
reserva de la medida intrusiva
ordenada judicialmente, ya que
obrar en sentido contrario
implicaría incurrir en delito de
desacato y obstrucción a la
investigación penal. La puesta
en conocimiento de todo lo
actuado a la persona que fue
objeto de la medida, debe ser
realizada por el Ministerio
Público, quien es el director de
la investigación penal, y es el
encargado de analizar si la
notificación de dicha medida
obstaculiza o no los fines de su
investigación y/o comprometa la
vida o integridad corporal de
terceras personas, conforme lo
establece expresamente el
numeral 3 del artículo 231° del
Código Procesal Penal. Bajo esta
premisa, Movistar no da aviso al
usuario o cliente afectado una
vez que termina la medida de
interceptación, ya que
consideramos que la notificación
de una medida intrusiva debe ser
formalizada dentro del proceso
penal y no por una vía
alternativa, al objeto de
cautelar el ejercicio de los
derechos de todos los
intervinientes.
Autoridades Competentes a las que entregamos información
Movistar entrega información a
las autoridades judiciales y
administrativas de acuerdo con
sus competencias y para el
cumplimiento legal de sus
funciones. Algunos ejemplos son:
• Poder Judicial, mediante
una resolución expresa y
motivada.
• Ministerio
Público, adjuntando la
autorización expresa y motivada
del juez.
• Policía
Nacional del Perú, adjuntando la
autorización expresa y motivada
del juez.
• Procuraduría
Pública, adjuntando la
autorización expresa y motivada
del juez.
• Congresistas
(Congreso de la República),
adjuntando la autorización
expresa y motivada del juez.
• OSIPTEL.
• MTC.
• Autoridad Nacional de
Protección de Datos personales
(MINJUS).
• UIF.
Tipos de requerimientos que entregamos a las Autoridades
Las Autoridades pueden solicitar
una amplia variedad de datos
respecto a un usuario en
particular. A modo meramente
ejemplar, Movistar custodia los
siguientes datos:
a.
Los datos personales que han
sido recabados directamente del
titular de los servicios con
ocasión de la suscripción de
servicios de telecomunicaciones.
Estos son principalmente el
nombre completo, documento de
identidad en caso de personas
naturales y número de RUC en
caso de personas jurídicas,
domicilio.
b. Datos de
carácter comercial a
consecuencia del comportamiento
contractual del usuario, tales
como: líneas de teléfono
contratadas, número IMEI del
equipo terminal móvil
habilitado, planes contratados,
servicios adicionales
contratados, fechas de
activación de servicios
contratados y la respectiva
fecha de baja.
c.
Información que se originan a
consecuencia de la prestación de
los servicios contratados y que
se registran en nuestras redes
de telecomunicaciones, tales
como registros de tráficos de
llamadas, la fecha, hora y
duración de una comunicación;
los tipos de comunicación
realizados; registros de números
IP, la identidad de los equipos
de comunicación (incluyendo IMSI
o IMEI); la localización del
usuario o del dispositivo, y
otros datos de similares
características.
Los
pedidos enviados por las
diferentes entidades del Estado
deberán adjuntar en todos los
casos la autorización expresa y
motivada, vía mandato judicial,
de la medida limitativa de
derechos. Además, se deberá
especificar el tipo de pedido de
información, detallando el rango
de fecha de inicio y fin de la
búsqueda. Los pedidos que no
adjunten el mandato judicial, o
que sean impreciso, serán
rechazados.
Proceso de Gestión de Requerimientos
En Movistar contamos con un
Reglamento Global ante
peticiones por parte de las
Autoridades Competentes. Este
Reglamento define los principios
y directrices mínimas que deben
ser contemplados en los
procedimientos internos propios
de cada una de las compañías del
Grupo Telefónica para cumplir
con su deber de colaboración con
las Autoridades Competentes, de
acuerdo con cada legislación
nacional y con los derechos
fundamentales de los interesados
en este tipo de procedimientos.
Los principios que
rigen el proceso son
Confidencialidad, Exhaustividad,
Fundamentación,
Proporcionalidad, Neutralidad
Política, Respuesta Diligente y
Seguridad.
Nuestro
compromiso es asegurar la
participación en el proceso de
áreas legales o áreas similares
con competencias legales en la
recepción de las solicitudes.
Contamos con interlocutores
fijos como ventanilla única en
nuestra relación con las
Autoridades Competentes, de
manera que rechazamos cualquier
solicitud que no provenga por
este conducto.
En
Movistar contamos además con la
Oficina de Respuestas
Gubernamentales, cuyas funciones
se encuentran abocadas
esencialmente a la atención de
peticiones y procesos de entrega
de información restringida o
reservada, en conformidad al
ordenamiento legal vigente y en
concordancia con las Políticas
de Privacidad de Movistar. Con
foco en requerimientos
especialmente sensibles, que
según la materia son coordinadas
con el apoyo de nuestra área
legal.
¿Cómo funciona el proceso de Gestión de Requerimientos?
Si eres Autoridad y necesitas requerirnos alguna información vinculada al secreto de las comunicaciones, conoce los pasos a seguir:
1
Requerimiento de información por parte de alguna Autoridad
2
Recepción de documentos:
Física: Av. Iquitos 1300, La Victoria - Lima
Virtual: cartasjuzgado.pe@telefonica.com
3
Validación del cumplimiento de la normativa vigente
4
Si el requerimiento cumple la normativa continuamos en el paso 5, si no, pasamos directamente al paso 6
5
Procesamiento de la información
6
Redacción de respuesta aprobada por nuestra área legal
7
Gestión de calidad
8
Gestión de despacho de respuesta (Correo electrónico o medios físicos)
9
Fin